TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01.- Mérida, dieciséis (16) de Octubre de dos mil seis.

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, militar, titular de la cédula de identidad N° V-10.898.760, domiciliada en Tovar, Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y con el carácter de representante legal de su menor hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y la ciudadana CLARA SORENA MOLINA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.048.643, del mismo domicilio y hábil, actuando también en su propio nombre y con el carácter de representante legal de sus hijas la adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad y la niña OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado JOSE EDUARDO BARON PERNIA, titular de la cedula de identidad N° V-2.289.969 e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 38.974, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la Partición del Bien, con el objeto de poner termino al estado de comunidad en que hasta la presente ha quedado el bien inmueble donde nosotros NELSON ENRIQUE MOLINA MORA y CLARA SORENA MOLINA MORA y nuestros menores hijos OMITIR NOMBRES, todos anteriormente identificados, somos comuneros con la ciudadana ENA MOLINA FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-2.287.690, domiciliada en Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y hábil hemos convenido de mutuo, común y amistoso acuerdo en hacer la partición, división y adjudicación del bien. Los cuales los derechos y acciones de la referida nos pertenecen así: la comunera ENA MOLINA FERNANDEZ, en parte como heredera de su legitima madre y causante MARIA CLARA o CLARA FERNANDEZ DE MOLINA, quien falleció ab-instestato en fecha 29 de enero de mil novecientos noventa y uno, según consta en la planilla de Sucesiones de fecha 05-06-92, expedida por el Ministerio de Hacienda Región los Andes, y en parte por compra de los derechos y acciones que sobre la misma herencia le correspondió al heredero VIRGILIO MOLINA FERNANDEZ, según consta de documentos registrados por ante la oficina subalterna de registro publico del distrito Tovar del Estado Mérida en fecha 4-08-92, bajo el N° 26, protocolo 1°, tomo 4°, trimestre 3°, los cuales sumados equivalen al 50% de la totalidad de los derechos y acciones; a los comuneros NELSON JOSE MOLINA SANCHEZ, SORIANNY PATRICIA MONTILLA MOLINA Y SIRIAN ERLIANA MOLINA MOLINA, por compra a la ciudadana HERLINDA MORA CASTRO, quien a su vez adquirió dichos derechos y acciones por compra que hiciera al heredero LUDO MOLINA FERNANDEZ del 25% de la totalidad de los derechos y acciones del mismo inmueble según consta de documentos protocolizados por ante la oficina subalterna de Registro Publico de los Municipios Tovar y Zea, de fecha 11-06-02, bajo el N° 181, folios 175 al 178, protocolo 1°, tomo 4°, trimestre 2°, y el 25-07-03, bajo el N° 111, folio 52 al 56, protocolo 1°, tomo 3, trimestre 3°, y nosotros NELSON ENRIQUE MOLINA MORA y CLARA SORENA MOLINA MORA, como herederos de los derechos y acciones equivalentes al 25% que le pertenecieron por herencia a nuestro legitimo padre y causante JOSE ARNOLDO MOLINA FERNANDEZ quien falleció ab-intestato en fecha 14-08-98, según certificado de Solvencias de Sucesiones H-92 N°4496, N° de expediente 352/99, expedida por el Ministerio de Hacienda en Mérida, de fecha 24-05-99. El inmueble sobre el cual se hace dicha partición y adjucacion consistente en dos habitaciones, cocina, comedor, pasillo, patio interior, baño y servicio sanitario, con platabanda, paredes de bloques y piso de cemento y mosaico; se encuentra ubicado en la calle 4 de la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida. Ha dicho inmueble se le hace la siguiente aclaratoria respecto a las medidas de los linderos frente y fondo, siendo que por el frente la medida verdadera es de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts) y por el fondo mide también doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts), quedando sus linderos generales así: FRENTE, en la medida de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts) colinda por la calle 4, separando propiedad de la sucesión de ADAN RAMIREZ; LADO DERECHO, visto desde el frente, mide diez metros (10mts), colinda con propiedad que fue o es de FRANCISCA ESPINOZA; LADO IZQUIERDO mide ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts) colinda con propiedad que es o fue de FRANCISCA ESPINOZA, y por el FONDO, partiendo en línea recta y perpendicular al lado izquierdo mide cinco metros con veinte centímetros (5,20mts), de este punto se cruza a la izquierda en ángulo recto, midiendo tres metros con cuarenta centímetros (3,40 mts), colindando en estas dos medidas con propiedad de ENA MOLINA FERNADEZ, y desde este punto se cruza a la derecha en ángulo recto y mide siete metros con veinte centímetros (7,20 mts), colindando con propiedad de los menores OMITIR NOMBRES.------------------------------------------
PROYECTO DE ADJUDICACION
PRIMERA ADJUDICACION: para ENA MOLINA FERNANDEZ, Se le adjudica parte del inmueble descrito, conformado por un lote de terreno con las mejoras que en el se encuentra, consistente en paredes de bloques, pisos de mosaico, techo de platabanda, un local comercial, pasillo y un patio con las siguientes medidas y linderos. FRENTE: mide cinco metros con veinte centímetros (5,20 mts) colinda con la antigua Calle Páez, ahora calle 4, separando propiedad con la sucesión de ADAN RAMIREZ; LADO DERECHO: mide ocho metros con cuarenta centímetros (8.40 mts), colinda con el resto del lote de terreno y mejoras que mas adelante se adjudica en comunidad, tanto a los menores OMITIR NOMBRES, como a NELSON ENRIQUE MOLINA MORA y CLARA SORENA MOLINA MORA; LADO IZQUIERDO: mide ocho metros con cuarenta centímetros (8,40mts) colinda con propiedad que eso fue de FRANCISCA ESPINOZA y por el FONDO: mide cinco metros con veinte centímetros (5,20mts), colinda con propiedad de ENA MOLINA FERNANDEZ. ----------------------------------------------------------------SEGUNDA ADJUDICACION: para los menores OMITIR NOMBRES, se le adjudica el 50% de los derechos y acciones sobre parte del inmueble descrito al comienzo, constituido por el restante del lote de terreno y las mejoras que en el se encuentran, consistentes en paredes de bloques, piso de mosaico, techado en parte con platabanda, un local para comercio, baño y un pequeño patio, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE, mide siete metros con veinte centímetros (7,20mts), colinda con la antigua calle Paez, ahora calle 4 separando propiedad de la sucesión de ADAN RAMIREZ; LADO DERECHO, mide diez metros (10mts), colinda con propiedad que es o fue de FRANCISCA ESPINOZA; LADO IZQUIERDO, mide diez metros (10mts), colinda con terrenos y mejoras adjudicadas a ENA MOLINA FERNANDEZ, separando pared de bloques que pertenece al inmueble que se describe, FONDO mide siete metros con veinte centímetros (7,20mts), colinda con propiedad que fue de HERLINDA MORA CASTRO, hoy de los menores aquí referidos.--------------------------------------------------TERCERA ADJUDICACION: para NELSON ENRIQUE MOLINA MORA y CLARA SORENA MOLINA MORA, se le adjudica el 50% de los derechos y acciones sobre parte del mismo inmueble descrito al comienzo, constituido por un lote de terreno y las mejoras que en el se encuentran, los cuales quedan en comunidad con lo adjudicado a los menores ya citados, y cuya descripción, medidas y linderos son los mismos referidos a la adjudicación anterior. Nosotros, NELSON ENRIQUE MOLINA MORA y CLARA SORENA MOLINA MORA, ya identificados, declaramos: que ratificamos el usufructo que de por vida tenemos a nuestro favor, según consta de documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida de fecha 25-07-03, bajo el N° 111, folios 52 al 56, protocolo 1°, tomo 3°, trimestre 3° sobre los derechos y acciones que le corresponde a los citados adolescente y niñas en esta partición en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).----
Vistos los recaudos presentados por las partes interesadas, la opinión dada por ante este Tribunal por la adolescente OMITIR NOMBRE, así como el documento proyecto de partición y el Discernimiento del cargo de Curador Especial recaído sobre la ciudadana LISMEIDY KARINA MENDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.790.481, domiciliada en la Urbanización Kennedy, bloque N° 09, apartamento 23, Mérida, el cual fue debidamente Publicado en fecha 27-05-06 en el diario el Cambio y Registrado en fecha 22-05-06 bajo el N° 639, folio 197, protocolo 1°, tomo 13, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la abogada: MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal principal de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que les permite aumentar y asegurar su patrimonio y disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO HERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la Ciudadana: LISMEIDY KARINA MENDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.790.481, domiciliada en la Urbanización Kennedy, bloque N° 09, apartamento 23, Mérida y hábil, en su carácter de Curador Especial del niño OMITIR NOMBRE, de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, para que los represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta a los solicitantes a que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01,

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.




ZGR/02440