TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de Octubre del año dos mil seis.-

196º y 147º

VISTA La solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO ARIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.490, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.269, procediendo en este acto en su carácter apoderado Judicial del ciudadano FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.151.584, domiciliado en esta ciudad de Mérida, en la Urbanización Las Tapias, calle principal, Quinta Sierra Nevada, Residencia de los Gobernadores, Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, representación que consta según Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de la ciudad de Mérida anotado bajo el Nº 33, Tomo 64, de fecha veintinueve de Diciembre del dos mil tres, 29/12/2003 procediendo en su carácter de legitimo padre y representante legal del ciudadanos adolescente: OMITIR NOMBRE, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.593.709, adolescente, de dieciséis (16) años de edad, estudiante, y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en la cual solicita a este Tribunal, que se declare a su representado ciudadano FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURIA, ya identificados, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante OMITIR NOMBRE, quien falleció Ab-Intestato el día seis (06) de Agosto del 2006, en el Sector la Trujillana, Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a consecuencia de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO COMPLICADO CON FRACTURA ABIERTA DE CRANEO CON SALIDA DE MASA ENCEFALICA A TRAVES DE LA MISMA (LESIÓN CEREBRAL EXTENSA), producida como consecuencia de un hecho vial, según certificado de defunción Nº 46, folio 26, de fecha 08/08/2006. Expedido por la Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil seis, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.-En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 46, correspondiente al año 2006. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad del causante y del padre identificados en autos. TERCERO: Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida de fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil cinco (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: LILIAN ROJAS MOLINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.019, domiciliada en Residencias Los Bucares, Edificio, F, apartamento 1-3 de esta ciudad de Mérida; JELEN YOLANDA PAREDES BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.947, domiciliada en la Calle Urdaneta Manzano Bajo, 33-A, Ejido de esta ciudad de Mérida. JULIO SALVADOR GUILARTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.959.212, domiciliado en calle Urbanización Alto Chama, Avenida Andrés Bello, Edificio Galaxias, piso 5, apartamento 5-D, de esta ciudad de Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURIA. TERCERO: Si de igual forma conocieron a su hijo el causante OMITIR NOMBRE. CUARTO: Si saben les consta y pueden dar fe de que el único y Universal heredero del prenombrado de cujus es mi representado y que no existe otro heredero legitimo. QUINTO: Si saben y les consta y pueden dar fe de que el prenombrado causante era hijo de mi poderdante ciudadano FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURIA. SEXTO: Si saben y les consta que el prenombrado causante, hijo de mi representado, murió el día 6 de Agosto del 2006, en el sitio denominado la Trujillana, Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida. SEPTIMO: Si sabe y le consta y pueden dar fe de que el ciudadano OMITIR NOMBRE, no tuvo descendencia. -----------------------------------------------------------------------------Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURIA, en su carácter de legítimo padre, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante FLORENCIO ANTONIO PORRAS APOLINAR, quien falleció ab-intestato el día seis (06) de Agosto del 2006, en el Sector la Trujillana, Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/02990