REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diecisiete de octubre de dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHONY FRANCISCO ARAUJO ARAUJO y RITA DEL CARMEN MONTES ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.521.314 y V-16.654.652, de profesión Islero y Manipuladora de Alimentos, domiciliados en el Barrio Andres Eloy Blanco, calle principal casa S/N frente al Módulo de servicio Andrés Eloy B. Y Barrio La Milagrosa, casa S/N, al lado de la Carnicería Chorros de Milla, Municipio Libertador, del Estado Mérida; por ante la Defensoría de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi, Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: Expone la madre “Se fija un Régimen de Visitas para el padre los días viernes y domingo de cada semana, respetando los intereses del niño entre las horas 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y cada 15 días, en las vacaciones de agosto y en la navidad serán compartidas por ambos padres. Expone el padre: Acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana RITA DEL CARMEN MONTES ARAQUE, solicitando ambos la Homologación del presente acuerdo. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JHONY FRANCISCO ARAUJO ARAUJO y RITA DEL CARMEN MONTES ARAQUE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/15091