REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diecisiete de Octubre de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ELISEO ZAMBRANO VERA y YUSMARI ALEJANDRA PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, el primero obrero y la segunda manicurista, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.622.677 y V-17.129.147, domiciliados el primero en Manzano Alto, El Guayacán casa s/n Ejido Estado Mérida y la segunda en Manzano Alto, La Calera, casa S/N Ejido Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: Expone el padre “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, pagaderos los días últimos de cada mes, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) cada uno, pagadero en los meses de agosto y diciembre, más un incremento anual de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) en base a la Obligación alimentaria y los Bonos Especiales. Estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros que la madre, aperturará a tal efecto. Presente la madre de la niña expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. Y Ambos solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ELISEO ZAMBRANO VERA y YUSMARI ALEJANDRA PEÑA ROJAS plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/15109