REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diecisiete de octubre de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DOUGLAS IVAN ARAQUE MONSALVE y NELLY COROMOTO GUILLEN, venezolanos, solteros, supervisor y estudiante, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.104.768 y V-10.711.415, domiciliados el primero en Santa Elena, calle 8, Nº 5-39, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Campo de Oro, calle 3, pasaje 2 Urdaneta Nº 3-30 Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de la niña OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad; de la siguiente manera: Expone el padre: “Buscará a la hija en el hogar materno los días sábados o domingos (alternados) 10:00 a.m. y la retornará al mismo lugar, el mismo día que la buscó a las ocho 8:00 p.m. de la noche, las vacaciones serán alternadas entre el padre y la madre, la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre, al igual los días feriados. El día del Padre y de la madre con su respectivo progenitor, carnaval y Semana Santa, de igual manera serán alternadas, las fechas decembrinas (24 y 31 de diciembre), buscara a la niña durante el día y la retornará en horas de la noche” Es todo. Presente la madre de la niña expone: “Estar de acuerdo con lo reglamentado en el Régimen de Visitas” y ambos solicitan se tramite la Homologación respectiva. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DOUGLAS IVAN ARAQUE MONSALVE y NELLY COROMOTO GUILLEN,, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/15157