REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diecisiete de Octubre de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BETTY CAROLINA LARA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.769, soltera, ama de casa, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle Principal, Sector La Cuesta, casa Nº 0-82, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el ciudadano JORGE LUIS TORO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.842, soltero, vigilante, domiciliado en la Parroquia, Calle Camejo, casa Nº 2-72, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábiles, en su condición de madre y padre respectivamente de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04); seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales en los siguientes términos: Expone el padre “Acuerdo la Obligación Alimentaria a favor de mis hijos, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales. El Bono Navideño correspondiente al mes de diciembre de cada año, para colaborar con los gastos decembrinos, se fija en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), en cuanto al bono Escolar ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Tanto las mensualidades como los Bonos, serán depositados en una cuenta que la madre de los niños ciudadana BETTY CAROLINA aperturará para tal fin. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del quince por ciento (15%) de la cantidad fijada. En cuento a los gastos médicos serán compartidos en un 50% para cada progenitor. Presente la madre de los niños manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos, y solicitan la tramitación del presente acuerdo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: BETTY CAROLINA LARA FREITEZ y JORGE LUIS TORO PEÑA plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/15181