TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, 17 de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
Vista el acta que corre inserta al folio 57 del presente expediente, levantada al ciudadano JOSE FAUSTINO RIVERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.067.863, domiciliado en Parte Alta de Los Curos, Frente al Bloque 31, dentro del estacionamiento, casa s/n y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.433.368, domiciliada en Calle Principal Pueblo Nuevo, Casa s/n, bajando las escaleras, casa blanca con rejas marrón de 3 pisos, en la cual el ciudadano JOSE FAUSTINO RIVERO RIVERO, manifiesta que está dispuesto asumir su responsabilidad de padre y solicita que se revoque la medida y se le entregue a su hija para asumir sus cuidados y crianza, así mismo, la referida adolescente manifiesta que está de acuerdo en irse con su padre. En consecuencia, el Tribunal visto lo expuesto por el ciudadano y la adolescente antes mencionados, Acuerda: Revocar la MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR, dictada en fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil cuatro, inserta al folio 22 y su vuelto, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, a cargo de la ciudadana DAMELIS JOSEFINA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La entrega de la adolescente OMITIR NOMBRE, a su legitimo padre ciudadano JOSE FAUSTINO RIVERO RIVERO, y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/05024.-
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