TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.-
196º y 147º
Visto el folio 65, del cual se desprende que la cuenta de ahorros a nombre del ciudadano MARCOS ANTONIO ARAQUE MEDINA, llevada por ante el Banco del Caribe, fue cancelada, motivo por el cual el Tribunal no adeuda ningún dinero en el presente procedimiento, y visto de igual forma, los folios 04 y 05, en los cuales se evidencia la mayoría de edad de los ciudadanos MARCOS ANTONIO ARAQUE MEDINA y NOHEMÍ DEL VALLE ARAQUE MEDINA, en consecuencia conforme a lo establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 18 del Código Civil de Venezuela, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, signado con el Nº 1305, SOLICITANTE: MEDINA VIUDA DE ARAQUE MARIA PASTORA, fecha de entrada: 22 de Mayo de 2.002, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa
EXP. 1305
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