REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LUIS FRANCISCO ORTEGA TOLOZA y ELVIRA RIVAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de profesión Técnico Superior en Administración, actualmente Alguacil del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y oficios del hogar, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-9.352.349 y Nº V- 14.916.116, respectivamente domiciliados, el primero en el Sector Caño Danta, Kilómetro doce de la Carretera Principal, Vía San Cristóbal, El Vigía Estado Mérida y la Segunda domiciliada en Las Residencias San Eduardo, Torre B 3, piso 7, apartamento 7-05, El Campito de esta Ciudad de Mérida y civilmente hábiles asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, TERESA MENDEZ DE QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.037.445, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6780; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha catorce (14) de Agosto del 2006, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: --------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres Municipio Libertador de Estado Mérida, acta Nº 23. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, signada bajo el Nº 142. TERCERO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de los conyugues. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos LUIS FRANCISCO ORTEGA TOLOZA y ELVIRA RIVAS SUAREZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres Municipio Libertador de Estado Mérida en fecha tres (03) de Julio de 1995, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Conserjería del Edificio Montalbán, ubicado en el Paseo de la Feria de esta ciudad Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, señalando las partes que desde el diecisiete (17) de Junio del 1998, de mutuo y amistoso acuerdo decidimos separarnos de hecho por motivos que no vienen al caso explanar, por no tener relevancia jurídica; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Manifiestan que adquirieron un bien el cual se liquidará por ante el tribunal competente una vez disuelto el vinculo conyugal Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia la presente causa.----------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuesta y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos LUIS FRANCISCO ORTEGA TOLOZA y ELVIRA RIVAS SUAREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres Municipio Libertador de Estado Mérida en fecha tres (03) de Julio de 1995, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 23. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del niño seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre aportará a favor del niño la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) mensuales, y dos Bonos Especiales, una en el mes de Julio, Bono Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00), y el otro en el mes de Diciembre por la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) a los fines de efectuar las compras respectivas, lo correspondiente a la obligación alimentaría como a los bonos, se acuerda que serán descontadas del sueldo mensual en la ultima quincena de cada mes, en cuanto a los Bonos: el de Julio será descontado el quince del mencionado mes y el de Diciembre el día que le cancelen los aguinaldos que le corresponde al padre y entregados a la madre del niño. En cuanto a los gastos extraordinario que surjan que hayan de erogarse a favor del niño, tales como: pago de servicios médicos, odontológicos, medicinas etc. Que sean necesarios, se establece que deben ser cubiertos por el padre del niño. Las cantidades arriba señaladas tendrán un aumento anual del 20%. CUARTO En cuanto al régimen de visitas, este será abierto el padre podar ver y sacar de paseo a su hijo cuando a bien tenga, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/15007
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