REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).


196º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WUENDY COROMOTO VERGARA AVENDAÑO y JOSE RUBEN LOPEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.920.863 y V-16.934.320, domiciliados la primera en el Sector El Campito, Edificio Parailata, apartamento 1-3, planta baja, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Avenida Los Próceres, (frente al Colegio San Luís), calle Principal Lumonty, Parcela 02, casa Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de su hijo, al respecto la madre expuso: “El padre de mi hijo compartirá con él, todos los Sábados desde las 02:00 pm, hasta las 06:00pm, comprometiéndose a buscarlo y a retornarlo en mi residencia, en cuanto a los días festivos los mismos serán compartidos alternativamente. Presente el ciudadano JOSE RUBEN LOPEZ DURAN, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo”, ciudadana WUENDY COROMOTO VERGARA AVENDAÑO, Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los padres. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: WUENDY COROMOTO VERGARA AVENDAÑO y JOSE RUBEN LOPEZ DURAN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15072 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.





ZGR/15072