REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01.
196 º y 147 º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha quince (15) de marzo del año 2005, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de Autorización Judicial para Nombramiento de Curador Especial por la ciudadana MELIDA SANTIAGO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.544.183, domiciliada en Pueblo Llano, Sector El Rincón, La Laguna, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábil, en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140.-------------------------------------------------------------
En fecha diecisiete (17) de marzo del año 2005 se le dio entrada al presente Expediente y se admitió la solicitud, se acordó designar como Curador Especial a la ciudadana MARIA ADELINA SANTIAGO DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.700.351, se notifico a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento.----------------------------------------------------------------------------
En fecha primero (01) de Junio del dos mil cinco, la ciudadana MARIA ADELINA SANTIAGO DE SANTIAGO, aceptó la designación como Curador Especial para representar a la niña OMITIR NOMBRE, discerniéndose dicho cargo en fecha diecisiete (17) de Junio del dos mil cinco.---------------------------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de los solicitante se efectuó en fecha primero (01) de Junio del año 2005, lo cual consta al folio Nº 15, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte solicitante, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la solicitante se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la solicitante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-----------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese boleta de notificación y déjese copia de la misma en el expediente.------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA--------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-----
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
dms/2620.-
|