TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciocho (18) de octubre del año dos mil seis.-
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana ROSA ÁNGELA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, según se desprende de la Partida de Nacimiento Nº. 832, inserta al folio Nº.8, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 05923, Demandante: ADOLESCENTE: MÁRQUEZ MÁRQUEZ, ROSA ÁNGELA, Motivo: MEDIDA DE ABRIGO, Juzgado: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL EDO. MÉRIDA. MÉRIDA, Fecha de Entrada: 14-11-2002. Así se decide.--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Dms/05923.-
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