REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciocho (18) de octubre del año dos mil seis.
196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que los ciudadanos: JOSÉ ELIO OLIVARES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.657.189, domiciliado en el Salado Bajo, Sector La Montañita, Casa Nº 14-B, Estado Mérida y YIYOLA ARANZAZU ROJAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.145.918, domiciliada en Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa Nº 0-48, Parte Baja del Ambulatorio, Estado Mérida, fueron citados, mediante telegrama, para que comparecieran por ante este Tribunal, a los fines de ratificar el convenimiento suscrito por ante la Defensa Pública Sección de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil dos, relacionado con el Régimen de Visita a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de seis (06) y cinco (05) años de edad, en su respectivo orden; y visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ELIO OLIVARES RODRÍGUEZ, y YIYOLA ARANZAZU ROJAS MUÑOZ, antes identificados, en el cual acordaron el siguiente Régimen Familiar: Se establece el Régimen de Visitas Abierto, mediante el cual, el padre tenga derecho a estar con los niños OMITIR NOMBRES y compartir con ellos, incluso quedarse con ellos, durante los fines de semana. Así mismo, se establece que con relación a otras fechas especiales como cumpleaños y otros, el padre podrá compartir con sus hijos, de mutuo acuerdo con la madre. Así mismo el padre, podrá llevarlos fuera de la ciudad de Mérida, de mutuo acuerdo, notificándolo con la debida anticipación a la madre, dándoles el mejor ejemplo moral y formación integral a los niños OMITIR NOMBRES. Con relación al periodo de Navidad compartirán las fecha festivas con ambos padres, el día veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, pudiendo ponerse de acuerdo para alternar las fechas cada año. Al respecto, la ciudadana YIYOLA ARANZAZU ROJAS MUÑOZ, antes identificada, en su carácter de madre de los niños OMITIR NOMBRES, manifestó estar de acuerdo con la Fijación del Régimen de Visitas Abierto, de acuerdo a los términos establecidos en el acta. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ ELIO OLIVARES RODRÍGUEZ y YIYOLA ARANZAZU ROJAS MUÑOZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 05926 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/05926.-