REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).


196º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELICIA RUIZ DE SALAS, y JOSE GERARDO SALAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, oficios del hogar y empleado Bancario, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.102.185 y V-12.777.848, domiciliados la primera en Santa Ana Norte, parte alta Bella Vista, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Sector La Milagrosa, calle Principal, vereda 01, casa Nº 07, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, al respecto el padre expuso: “La madre de mis hijos tendrá contacto con ellos, todos los fines de semana desde el día sábado a las 09:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:p.m. comprometiéndome a llevar los niños al estacionamiento donde se encuentra la Línea de Taxis BETHOVEN, a los fines de entregarlos a la madre de mis hijos. Así mismo los buscare el día y la hora acordada. En cuanto a las Vacaciones Escolares, una semana los niños estarán en horas de la mañana con la madre y la siguiente semana conmigo. Las vacaciones decembrinas serán compartidas en un 50%, el resto de feriados compartidos alternativamente”. Presente la madre ciudadana ELICIA RUIZ DE SALAS, manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los padres. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ELICIA RUIZ DE SALAS y JOSE GERARDO SALAS RONDON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14982 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.





ZGR/14982