REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
J
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YESENIA GELVEZ HERNANDEZ y LUIS GUILLERMO SEPULVEDA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, técnica en Manicure y mecánico, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-17.340.425 V-15.516.435, residenciados, la primera en el Palmo, Avenida 04, casa Nº 36, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el segundo domiciliado entre avenida 2 y 3, calle 34, Edificio Sosa, piso 01, apartamento s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del niño OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expuso: Fijo la Obligación Alimentaría a favor de mi hijo en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00) mensuales, pagaderos de la siguiente manera, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) en un mercado que entregare a la madre de mi hijo y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) en dinero efectivo, a los fines de colaborar con el pago de la Guardería. En cuanto a los Bonos Especiales, a los fines de colaborar con los gastos escolares producidos en el mes de Septiembre de cada año, me comprometo a cubrir los gastos del uniforme (zapatos, medias, camisas, monos, franelas, otros) comprometiéndose la madre a cubrir los gastos de útiles escolares. En cuanto al Bono Navideño, (pagadero en el mes de diciembre de cada año) me comprometo a comprar la ropa que el niño usara para navidad y la madre de mi hijo se compromete a comprar la ropa que el niño usara en fin de año, como hasta el momento lo hemos hecho. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de estos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del 10% de la cantidad acordada. Presente la madre del niño expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YESENIA GELVEZ HERNANDEZ y LUIS GUILLERMO SEPULVEDA MEJIAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14986