TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ABIGAIL VERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.706.420, domiciliada en Tovar Estado Mérida y hábil, quien debidamente asistida por el Abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado Nº 31.965, domiciliado en Tovar Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Educación los beneficios legales y contractuales, tales como: Prestaciones Sociales, los ahorros que tenia en el IPASME, Póliza de vida ante la Empresa SEGUROS BANVALOR C.A, Pensión de Sobrevivientes ante el Seguro Social que le corresponden al prenombrado adolescente dejados por su legitimo padre el causante LUIS ALBERTO FLORES, quien fuera venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.075.841. Así como AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a favor del prenombrado adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de legitimo hijo del causante LUIS ALBERTO FLORES. El referido causante falleció el día veintidós de junio del año dos mil seis (22-06-2006), según consta en Acta de Defunción Nº 667 expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido la opinión favorable dada por la ciudadana MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Principal de la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 02982, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente: OMITIR NOMBRE, de (14) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIÓNES JUDICIALES SOLICITADAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le puedan corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA ABIGAIL VERA QUINTERO en su carácter de legítima madre del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONALDE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/02982.-
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