REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

196 º y 147 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha cuatro (04) de Marzo del año 2002, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de Autorización Judicial para Comprar por la ciudadana: GLADYS YOLANDA BARON DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.075.569, domiciliada en la Población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN RAMÍREZ VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.082.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.900.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha cinco (05) de marzo del año 2002 se le dio entrada al presente Expediente y se admitió la solicitud, se acordó exhortar a la solicitante, a que indique quien funge como Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRE, motivado a que la solicitante se reservará el derecho de usufructo sobre los bienes a comprar. Igualmente, se notifico a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.--------------------
En fecha primero (01) de abril del año 2002 se le designo Curador Especial a la niña OMITIR NOMBRE, librándosele Boleta de Notificación a la ciudadana LUZ MARINA BARON VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.083.906, domiciliada en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, quien acepto el Cargo en fecha 04 de abril del 2002, discerniéndose el mismo el 24 de abril de 2002, el cual se registro y se publicó.------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de los solicitante se efectuó en fecha doce (12) de agosto del año 2002, lo cual consta al folio Nº 31, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la solicitante se evidencia que ha transcurrido más de cuatro (04) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la solicitante incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de cuatro (04) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese boleta de notificación y déjese copia de la misma en el expediente.--------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA--------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.
dms/01227.-