EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: DORYS DEL CARMEN VALERO VALERO y ELIO GUERRERO MESA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.500.356 y V- 9.988.921, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábiles; asistidos por la Abogado en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.019.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.951, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil seis (2006) se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 91, SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, signadas bajo los Nos. 145, 145 y 295. TERCERO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: DORYS DEL CARMEN VALERO VALERO y ELIO GUERRERO MESA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año (1.988), lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Vega de San Antonio, El Arenal, casa s/n. Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: OMITIR NOMBRES, Señalando que desde el quince (15) de febrero de 1.999, se encuentran separado de hecho; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------




PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: DORYS DEL CARMEN VALERO VALERO y ELIO GUERRERO MESA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año (1.988),según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 91, En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de los adolescentes será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los adolescentes será ejercida por ambos padres de acuerdo como se ha venido ejerciendo desde la separación de hecho.TERCERO: Se ha convenido de mutuo acuerdo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales que la madre entregara al ciudadano ELIO GUERRERO MESA, en dinero efectivo y de curso legal en el país; en lo que refiere a los Bonos Especiales, se establece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) en los meses de agosto y diciembre por cada mes, mas la obligación alimentaría correspondiente, cantidades de dinero estas que serán aumentadas en un 10% anual. De acuerdo al aumento del costo de la vida y las necesidades propias de los adolescentes CUARTO: En cuanto al régimen de visita se fija un régimen abierto siempre y cuando no interfiera en las actividades normales de los adolescentes tales como educación, recreación, salud, y todo lo que requiera para su buen desarrollo. ASI SE DECIDE.------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-----------


LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.


ZGR/ 14827