REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No 03. MERIDA, DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO PUENTE y TALIA SUGEY PEREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, soleros, Pintor y Madre Cuidadora en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.097.237 y V-14.107.400 respectivamente, domiciliados: El primero en la Urbanización los Periodistas, calle 8, Nº 67, el Arenal Estado Mérida y la segunda en el Sector el Arenal, Urb. Los Frailes, torre 3, piso 1, apto. 1-2, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil seis (2006); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de sus hijas las ciudadanas adolescentes: OMITIR NOMBRES, venezolanas, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, en los siguientes términos: exponen: El padre: “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria a favor de mis hijas, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, pagaderos los días quince y último de cada mes, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,00) el escolar, pagadero en el mes de agosto y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, más el incremento anual de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). Todo esto será cancelado a la madre de mis hijas, previo acuse de recibo”. Presente la madre de las adolescentes, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas adolescentes: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALEJANDRO PUENTE y TALIA SUGEY PEREZ MEDINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas adolescentes: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 14885, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.

EXPEDIENTE Nº 14885.-
ASIM/14885.-