REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dos (02) de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NANCY QUINTERO DE BRICEÑO y JOSE JUAN BRICEÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, secretaria y agricultor, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.781.816 y V- 4.484.316, domiciliados la primera en Mucuruba, Municipio Rangel Estado Mérida; y el segundo en el Sector Mesa Libre, Cacute Rangel Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente sobre el cumplimiento de Obligación Alimentaría atrasadas, por parte del padre ciudadano JOSE JUAN BRICEÑO CASTILLO, a favor de las prenombradas adolescentes. En el mes de Marzo del 2005 se homologo convenimiento de Obligación Alimentaría, expediente Nº 11.374, Es el caso que reconozco que tengo una deuda por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mis hijas, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.550.000,00) por lo que estoy en la disposición de cancelar dicha deuda en seis (06) cuotas, a razón de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.425.000,00) cada una de ellas, a partir del 30 de junio del presente año, por lo que cancelaría dicha cantidad (Bs.425.000,00) los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre 2006, los 30 de cada mes. Mas la cantidad de CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.170.250,00) correspondiente a la mensualidad de la Obligación Alimentaría, dicho dinero lo depositare en la cuenta de ahorro Nº 1-441-0001913, del Banco de Venezuela, la cual está a nombre de la madre de mis hijas. Presente la ciudadana NANCY QUINTERO DE BRICEÑO, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NANCY QUINTERO DE BRICEÑO y JOSE JUAN BRICEÑO CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14913