REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, DOS (02) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELSON ALEXANDER RIVERO SANTIAGO y CARLA EVELIN SERNA, venezolanos, mayores de edad, Maestro de Panadería y Vendedora en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.934.953 y V-19.146.023 respectivamente, domiciliados: El primero en Santa Elena, calle 2, Nº 1-63, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle Principal, Nº 1-95, en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de seis (06) y dos (2) años de edad respectivamente; al respecto expusieron. El Padre: “Visitaré a mis hijos entre semana y todos los martes y jueves desde las 4:00 p.m hasta las 6:30 p.m, y los fines de semana cada quince, buscándolos los días sábados a las 3:00 p.m y los retornare el domingo a las 6:00 p.m, las fechas navideñas, asuetos, carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alterna e igualitaria entre su progenitora y el, este año comienza el 24 de diciembre con el y el 31 de diciembre con la madre, el día del padre con el y el día de la madre con ella, independientemente de a quien le corresponda el Régimen de Visitas, a los efectos buscara a los niños el día correspondiente en horas de la tarde y los retornara al finalizar el asueto, en horas del mediodía”. Presente la madre de los niños expone: “Estoy de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: NELSON ALEXANDER RIVERO SANTIAGO y CARLA EVELIN SERNA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y dos (2) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14932 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.----------------------------------------------

JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 14932.-
ASIM/14932.-