REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, dos (02) de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanas LICETH DEL CARMEN OBANDO ZERPA y LUCIA MARGARITA ZERPA DE OBANDO, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, ambas comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.296.933 y V-8.004.016, domiciliadas la primera en el Sector Chamita, calle Las acacias, pasaje 07 El Girasol, casa Nº 7-52, y la segunda en el Valle, Playón bajo, casa s/n, frente al portón, casa Nº 87, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de madre y abuela materna del niño OMITIR NOMBRE, venezolano de cinco (05) meses de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor del referido niño en los siguientes términos: La madre expuso La abuela materna de mi hijo, podrá tener contacto con el niño, los días domingo cada quince (15) días, comprometiéndome a llevarlo a la residencia de mi progenitora a las 10:00 a.m. y buscarlo a las 05:00 p.m. Presente la abuela del niño, ciudadana LUCIA MARGARITA ZERPA DE OBANDO, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi nieto. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas LICETH DEL CARMEN OBANDO ZERPA y LUCIA MARGARITA ZERPA DE OBANDO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/14949