REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, dos (02) de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanas MARIA MARISOL BERNAL BAUTISTA y CESAR AUGUSTO NIETO NAVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.524.654 y V-8.008.100, Auxiliar de Estadística y T.S.U en Agrotecnia, domiciliados la primera en la Avenida Los Próceres, Puente La Pedregosa, Residencias Zacarías, Nº 68, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Alfredo Lara, vereda12, casa Nº 15, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos de diez (10) y nueve (09) años de edad, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente U.D.E.S.L.A. del Municipio Libertador del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de los referidos niños en los siguientes términos: El padre ciudadano CESAR AUGUSTO NIETO NAVA, compartirá con sus hijos el último fin de semana de cada mes, desde el día viernes a partir de las 5:00p.m hasta el día Domingo a las 6:00 p.m, hora en la que el padre reintegrara, los niños a la casa de la madre de los mismos. En cuanto a las vacaciones las partes acordaron en el mes de Diciembre, las mismas serán de manera alterna, es decir, comenzando este año de la siguiente manera, desde el día 21 hasta el 26 de Diciembre ambos inclusive, con el padre y para el año siguiente será desde el 28 de Diciembre hasta el 02 de Enero y así sucesivamente. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas MARIA MARISOL BERNAL BAUTISTA y CESAR AUGUSTO NIETO NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/14963