TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. MÉRIDA, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.-


196º y 147º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que precede al presente auto, suscrita por la ciudadana, abogada MARIA MARCANO DE FLORES, plenamente identificada en autos, quien solicita al Tribunal que por cuanto al momento de concederse la Autorización Judicial para Cobro, en la línea Nº 35 del párrafo único de dicha autorización e inserta al folio 22, se colocó de manera errada el nombre del niño beneficiario de la presente autorización, transcribiéndolo de la siguiente manera: “…de la niña OMITIR NOMBRE,…”, siendo lo correcto que se transcriba así: “…del niño OMITIR NOMBRE,…”, en consecuencia, el Tribunal acuerda aclarar y subsanar la Autorización Concedida en fecha 13 de Enero de 2.006, inserta al folio 22 y vuelto del presente expediente, signado con el Nº 2790, en el termino antes señalado. Tómese la presente, como ACLARATORIA a la decisión dictada por ante esta Sala de Juicio en la fecha antes señalada, quedando subsistente el resto del contenido de la Autorización Judicial en referencia. Entréguese Copia Certificada del presente auto a la parte interesada y déjese copia. CÚMPLASE.-



LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria
EXP. 2790
Jaa.