TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, dos (02) de Octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.170.770, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETTY COROMOTO PEÑA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.170 de este domicilio y hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.145.470 y V-20.850.974, Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: YULEIMA DEL VALLE SALAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.438.537, domiciliada en Residencias Los Ángeles, Pedregosa Sur, piso 2, Apartamento 2-A, Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dos (20) de Septiembre del año dos mil seis, a fin de que represente a los adolescentes antes mencionado en la firma y protocolización del documento de compra. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana YULEIMA DEL VALLE SALAS DE HERNANDEZ, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/02978.-