TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dos (02) de octubre del año dos mil seis.-
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MARIA EULOGIA ANGULO, plenamente identificada en autos, en la cual solicita el cierre y archivo del presente expediente, por cuanto no se dio el pedimento en la Autorización Judicial para representación y en el transcurso de 6 meses su hijo JULIO CÉSAR ALTUVE ANGULO, cumple la mayoría de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 00632, Solicitante: ANGULO MARIA EULOGIA, Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REPRESENTACIÓN, Juzgado: EXTINTO PRIMERO DE MENORES DEL EDO. MÉRIDA, Fecha de Entrada: Día 06 Mes SEPTIEMBRE Año 2000. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Dms/00632.-
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