TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista el acta levantada en esta misma fecha, que corre inserta al folio doscientos sesenta y ocho (268), en la cual el adolescente OMITIR NOMBRE, titular de de la cédula Nº V-20.141.643, de diecisiete (17) años de edad, manifiesta que se encuentra cursando estudios de Ciclo Diversificado en la Agropecuaria “Creación El Valle”, que se encuentra bien y convive con sus tíos, su tía MERCEDES DEL CARMEN ZERPA GUERRERO, lo va a representar donde estudia, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica la medida de Protección en Entidad de Atención aplicada al adolescente OMITIR NOMBRE, en fecha treinta y uno de enero del año dos mil uno (31-01-2001) y tomando en cuenta los Artículos 80, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Entrega del adolescente OMITIR NOMBRE a su tía ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ZERPA GUERRERO, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de Colocación Familiar Provisional y Representación legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Notifíquese al Instituto Nacional del Menor de la presente decisión. A tal efecto líbrese el oficio correspondiente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Logv/01415