REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintitrés (23) de Octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE MORENO ALBARRAN e YRAIMA TERESA RANGEL SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y oficio del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.349.737 y V-13.967.977, residenciados, el primero en el Sector Leticia, Carretera Trasandina, casa s/n, en Mucuruba, Estado Mérida, y la segunda en el sector El Pueblito, Carretera Trasandina, casa s/n, en Mucuruba Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de quince (15) años y once meses, quince (15), nueve (09), seis (06) y dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 262, de fecha diez (10) de Agosto del dos mil seis; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS a favor de los referidos adolescentes y niños, respectivamente expone el padre: “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mis hijos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) pagaderos los días últimos de cada mes, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) el escolar, pagadero en el mes de Agosto por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el navideño, pagadero en el mes de Diciembre, mas un incremento anual del 20 % sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales, todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que se aperturara a tal efecto”. Presente la madre de los adolescentes y niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JAVIER ENRIQUE MORENO ALBARRAN e YRAIMA TERESA RANGEL SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15075 de Homologación Fijación Obligación Alimentaría y Bonos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/15075.-