TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintitrés de Octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por los miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela agregado al folio 01 del presente expediente en la cual solicita Medida de Protección a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente y vista el acta que corre inserta al folio 25, en la cual la ciudadana NAYRA TERESA MAIGUA GUITARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.794, en su carácter de tía materna, manifiesta que desde hace aproximadamente 8 años tiene bajo sus cuidados y protección desde el punto de vista económico y afectivo a sus sobrinos quienes se encuentran estudiando el niño sexto grado en la Unidad Educ. Eleazar López Contreras y la adolescente estudia Octavo Grado en la Unidad Educativa Alberto Carnevali por lo que solicita la Medida de Protección para tener la representación legal de los mismos, asimismo oída la opinión de la Madre Maria Consuelo Maigua Guitarra, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.017 quien manifestó que es cierto que su hermana tiene a sus hijos desde hace ocho años por lo que está de acuerdo en que continúe igual, ya que ella estuvo un tiempo en Caracas trabajando y ya ellos crecieron, y ella tiene otro hogar y están adaptados con su hermana y en vista de que ella no tiene hijos y les ha brindado cariño y atención, igualmente oída la opinión dada por el niño y la adolescente quienes manifestaron que están bien con su tía y quieren permanecer a su lado, que tienen relación frecuente con su madre biológica, pero quieren estar al lado de su madre de crianza NAYRA TERESA, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de manera Provisional de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su tía materna ciudadana NAYRA TERESA MAIGUA GUITARRA, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar de manera provisional, debiendo permanecer la adolescente y el niño en el hogar de la mencionada ciudadana, quien les brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes indicado. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Logv/15205