TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintitrés (23) de Octubre del año dos mil seis.

196º y 147º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAISY JOSEFINA FARIA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.021.927, licenciada en Educación, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, quien debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA DAVILA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.470.388, e inscrita en el Inpreabogado Nº 112.570, de este mismo domicilio e igualmente hábil, actuando en su carácter de legitima madre representante legal de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisietes (17) y catorce (14) años de edad, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ejecutivo Regional, Ipas-Me Estadal, los beneficios, tales como: Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y otros beneficios que le puedan corresponden a los prenombrados adolescentes, dejados por su legitimo padre el causante JOSE LEONARDO DAVILA RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.765.800, quien se desempeño como Medico en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ejecutivo Regional, Ipas-Me Estadal. El referido causante falleció el día veinticinco de julio del año dos mil seis (25-07-2006), según consta en Acta de Defunción Nº 863 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Agosto del 2006.-------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 02991, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que les puedan corresponder a los adolescentes OMITIR NOMBRES, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrados adolescentes, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana DAISY JOSEFINA FARIA RODRIGUEZ DE DAVILA en su carácter de legítima madre de los referidos adolescentes, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONALDE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/02991.-