REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º
Vista la Presente solicitud hecha por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del estado Mérida, en asistencia de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.201.367, en condición de abuela materna de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de diez (10) y nueve (09) años de edad, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de los mencionados niños, quienes se encuentran bajo los cuidados de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS DE BARRIOS, antes identificada, y vistas las actas insertas a los folios 03, 06, 29 y 30, de conformidad con los artículos 8, 26, 28 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, resguardando sus derechos y garantías, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los mencionados artículos, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN BAJO LA FIGURA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de los niños OMITIR NOMBRES, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.201.367, a los fines de asegurarles a los niños el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

MIR/jaa/EXP. 14999