REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinticuatro de octubre de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JEAN CARLOS HERNANDEZ CALDERON y EDDY JAKELIN GUILLEN CHACON, venezolanos, mayores de edad, solteros, plomero y costurera, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.445.704 y V-15.621.755, domiciliados el primero en Chamita, Calle Tiuna, Nº 2-6 y la segunda en Chamita, Calle Los Cedros, Pasaje 2, Nº 3-67 Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; de la siguiente manera: Expone el padre: “Durante los fines de semana llevara al niño los sábados y domingos durante el día a su casa y lo retornará a la casa de la madre en las noches. Durante la semana, visitará al niño en casa de la madre el día que pueda, se compromete a buscar el niño el o su familia en la guardería todas las tardes. En navidad compartirán las fechas entre ambos, iniciando el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternando todos los años la fecha. Carnaval y Semana Santa el niño pasará durante el día con el padre y en las noches con la madre. El día del cumpleaños del niño tratarán que comparta un rato con la madre y otro con el padre y con su familia. El día del Padre y de la madre con su respectivo progenitor” Es todo. Presente la madre del niño expone: “Acepto la reglamentación expuesta por el padre de mi hijo y solicita que se pida la homologación del Tribunal. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS HERNANDEZ CALDERON y EDDY JAKELIN GUILLEN CHACON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/15154