TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Veinticuatro de octubre del año dos mil seis.-
196º y 147º
Revisado como ha sido el expediente y vista el acta levantada en esta misma fecha, en la cual la ciudadana YOLANDA DAVILA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.879, manifiesta que ella tenía bajo su responsabilidad a su nieto OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, pero el mismo ingreso a una Escuela Militar y se encuentra en la ciudad de Maracaibo junto a sus padres biológicos y solicita el cierre y archivo del expediente, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 15208 SOLICITANTE: YOLANDA DAVILA DE RODRIGUEZ. ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Fecha de Entrada: 05-10-2006. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Logv/15208