REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02


PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, soltera, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.966.546, domiciliada en la Avenida Las Americas, Residencias Independencia Edificio Carabobo, piso 7, apto 74, Mérida, Estado Mérida; quien en su nombre, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. Señalando, la solicitante que al momento de ser asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, se cometió el error material de omitir el segundo apellido de su madre, al identificarla como “DAMALIS DEL CARMEN MOLINA”, siendo lo correcto “DAMALIS DEL CARMEN MOLINA CARRERO. Este error aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil, como en el duplicado emitida por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 238 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente expedida tanto por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 693, año 1988. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la adolescente expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 259, año 1955. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de la madre y de la adolescente; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer identificada la adolescente ASI: OMITIR NOMBRE, Partida Nº 693, Folio 253, año 1988. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE.------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, Veinticuatro de Octubre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/15229