TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03. Mérida, veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: ANA YRMA PARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.474.337, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, quien debidamente asistida por las Abogados en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GOMEZ e YSMELDA SALCEDO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.019.583 y V-9.317.206, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 111.951 y 80.270, en su orden respectivo, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida civil y jurídicamente hábil; solicita en su condición de legitima madre y representante legal de los adolescente y niño: OMITIR NOMBRES de trece (13), doce (12) y ocho (08) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que poseen los prenombrados adolescentes y niño sobre un lote de terreno agropecuario, que tiene una medida aproximada de 2.000 M2, y que es otra parte del inmueble objeto de esta venta y que se alindera así: PIE, con la carretera de la finca, separa el talud; COSTADO DERECHO, del Estantillo Nº 3, hasta el Nº 4, colindando con terreno que le corresponde a la heredera Gloria Coromoto Paredes Briceño y del Nº 4 hasta la Planada colindando con terreno que le corresponde a la misma Gloria Coromoto Paredes Briceño, separa cerca de alambre; cabecera, con el terreno La planada, de esta Sucesión, separa cerca de alambre; y COSTADO IZQUIERDO, terreno de Víctor Manuel Lobo, partiendo de la esquina de la Planada, en Línea recta hasta la carretera. Ubicado dentro de la posesión CRUZ CHIQUITA en la Jurisdicción de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Autónomo Miranda, del Estado Mérida-----------------------------------------------Los derechos y acciones sobre el inmueble antes mencionado les pertenece a los adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES por herencia dejada por su legitimo padre el causante HENRY DE JESUS PAREDES RAMIREZ, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 21 de Mayo del 2004 y que aparece descrito en el numeral 2º de la Planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario, Forma -32.-------------------------------Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante HENRY DE JESUS PAREDES RAMIREZ según consta del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 29, Tomo II, Protocolo Primero. ----------------------------------------------------------------------------------- La venta del mencionado lote de terreno se hará por la cantidad CINCO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.5.209.933.05). --------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), así como la opinión de los coherederos mayores de edad BELCI DEL VALLE y JESUS ALEXI PAREDES RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.517.964 y 6.700.023 las testimoniales de los ciudadanos: REGULO DE JESUS RIVAS y JESUS BENITO RAMIREZ PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.106.470 y V-14.718.574 en su orden. Igualmente el avaluó levantado por la alcaldía del Municipio Miranda, Coordinación de Catastro, Timotes Estado Mérida sobre el lote de terreno; avaluó este que el Tribunal valora y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ con el carácter de Fiscal Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes y niños, OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá asegurar su patrimonio personal, por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para vender los derechos y acciones sobre el terreno que aparece arriba descrito todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-------------------------------------------Y por cuanto la venta del lote de terreno descrito se hará por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.5.209.933.05). cantidad de dinero esta que debe repartirse por derecho hereditario entre tres (03) coherederos y en donde le corresponde a cada uno de los adolescentes y al niño, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.736.644,35), motivo por el cual se exhorta al comprador elaborar cheques de gerencia a nombre de este tribunal de Protección por la cantidad antes indicada, cada uno a favor de los adolescente y niño OMITIR NOMBRES, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana ANA YRMA PARRA RAMIREZ, en presencia del Registrador Subalterno, al momento de la firma del documento respectivo.-------------------
Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Inmobiliario. Se exhorta a la ciudadana ANA YRMA PARRA RAMIREZ, para que en su carácter de legitima madre de los prenombrados adolescentes y niño, consigne por ante este despacho los cheques indicados, así como copia certificada del documento que acredite la presente Autorización en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASI SE DECIDE.-----------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/2753.-
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