TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MERIDA, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.-----------------

196º y 147º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana DAISY JOSEFINA FARIA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.927, licenciada en educación, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre propio y en nombre de sus hijos OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.101, en la cual solicita se les declare a la solicitante DAISY JOSEFINA FARIA DE DAVILA, a sus hijos OMITIR NOMBRES antes identificados y a las ciudadanas ADRIANA TERESA DAVILA RAMIREZ y LEOMAYRA DAVILA CUMBERBACHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.523.856 y V-16.655.356, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE LEONARDO DAVILA RAMIREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.765.800, y falleció Ab-Intestato el día veinticinco de Julio de dos mil seis (25-07-2006) en el Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, la causa de la muerte fue Shock Séptico Sepsis Punto Partida Abdominal Peritonitis Aguda, según certificado expedido por la Doctora ROSAURA TREJO.------------------------------------------------------------------------ En fecha cinco de octubre del dos mil seis (05-10-2006) se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil seis, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección. ----------------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia: Vista el acta de Defunción del causante JOSE LEONARDO DAVILA RAMIREZ, así como la Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante JOSE LEONARDO DAVILA RAMIREZ y la ciudadana DAISY JOSEFINA FARIA RODRIGUEZ, igualmente como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la ciudadana ADRIANA TERESA, de los adolescentes OMITIR NOMBRES y la ciudadana LEOMAYRA DAVILA CUMBERBACHE. Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos del causante: OMITIR NOMBRES. Justificativo de los Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha veinte de septiembre del dos mil seis (20-09-06), donde declararon como testigos los ciudadanos: ROSA IDOLINA IZARRA SANCHEZ, CIOMARA MARGARITA DAVILA RAMIREZ e IRMA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.043.287; V-5.199.031 y V-8.035.360; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: No me comprenden. SEGUNDO: Si conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años y también conocí al señor JOSE LEONARDO DAVILA RAMIREZ. TERCERO: Si, se y me consta que los hijos del señor JOSE LEONARDO DAVILA RAMIREZ son OMITIR NOMBRES. CUARTO: Si tengo conocimiento que el señor JOSE LEONARDO DAVILA RAMIREZ era personal del Ministerio de Salud y Desarrollo Social e IPAS-ME, Estadal y se desempeñaba como Médico en ambos organismos. QUINTO: Si tengo conocimiento se y me cosnta que esos eras sus domicilios. SEXTO: Si se y me consta que el señor JOSE LEONARDO DAVILA RAMIREZ, falleció en esta ciudad de Mérida el día 25 de julio de 2006, en el Hospital Universitario de los Andes. SEPTIMO: Si por el conocimiento que de él dicen tener se y me consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos del señor JOSE LEONARDO DAVILA RAMIREZ. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.. ”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria.---------------------------------------------------------------En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES y a las ciudadanas DAISY JOSEFINA FARIA DE DAVILA, ADRIANA TERESA DAVILA FARIA y LEOMAYRA CUMBERBACHE como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LEONARDO DAVILA RAMIREZ, quien falleció el día veinticinco de julio de dos mil seis (25-07-2006), dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 02965
Logv.-