REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RODRÍGUEZ ANGARITA MAYELA DEL CARMEN y PICÓN HERRERA ROGER EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.443.815 y 15.549.542, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, mediante acta levantada por ante este despacho, de fecha 19 de Octubre de 2.006, en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: Se establece un Régimen de Visitas Abierto, de la siguiente forma: El padre podrá compartir con su hija los días sábados y domingos cada quince días de 02:00 pm a 06:00 pm, comprometiéndose la madre a llevarla y buscarla en el hogar de los abuelos paternos. En caso de no encontrarse el padre a la hora establecida, los abuelos paternos recibirán o entregaran a la niña. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos RODRÍGUEZ ANGARITA MAYELA DEL CARMEN y PICÓN HERRERA ROGER EDUARDO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--


LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 14171