REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinticinco de octubre del dos mil seis

196º Y 147º

Visto el ofrecimiento de Obligación Alimentaria hecho por el ciudadano SAUL DE JESUS PARRA TREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.264, domiciliado en la Urbanización Villa Libertad, bloque N5D5, apartamento 22, Las González Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada JACQUELINE VILLAMIZAR G. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.761, vista igualmente el acta de fecha diecinueve (19) de octubre del 2006, levantada a la ciudadana YEIMI DE LOS ANGELES PEREIRA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.048.781 domiciliada en la Calle Principal del Cobre, casa Nº 37 Ejido Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en cuanto a la Obligación Alimentaria a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad en los siguientes términos: El padre ofrece PRIMERO: Establece la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales y el bono para cubrir los gastos del mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno, la cual será depositada en la cuenta de ahorros Nº 0007-0034-77-0010088241 de Banfoandes a nombre de la ciudadana YEIMI DE LOS ANGELES PEREIRA MARQUEZ. SEGUNDO: Se aumente en un quince (15%) anual el monto de la Obligación Alimentaria. En el acta la madre manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre del niño y solicita se homologue dicho Convenimiento y que las cantidades establecidas sean depositadas en su cuenta en Banfoandes. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes SAUL DE JESUS PARRA TREJO y YEIMI DE LOS ANGELES PEREIRA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/14785