REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA MARIA ANGULO DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.046, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL MARIA ROSALES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, casado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.908, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; quien en su condición de madre y representante legal de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad actualmente, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija. Señalando la solicitante que al asentar el nacimiento de su hija, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, en el Libro del Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se cometió el error involuntario al transcribir el segundo nombre de la adolescente como “ECXIONARA”, siendo lo correcto “ECXIOMARA”; dicho error se cometió únicamente por ante la referida Prefectura Civil. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 53 y 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, invocando el artículo 177 ejusdem, en concordancia con los artículos 462 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: ---------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 90, Año: 1990. Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la prenombrada adolescente, ciudadana JOSEFA MARIA ANGULO DE DUGARTE. Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente OMITIR NOMBRE, donde se comprueba el error material señalado, respecto al segundo nombre de la referida adolescente, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir: ---------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto únicamente en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debe aparecer, el segundo nombre de la adolescente así: “ECXIOMARA”. Partida Nº 90, Año 1990. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 14925
ASIM/14925.-
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