REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticinco (25) de Octubre de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHNNY EMIRO DUGARTE GARRIDO y YOJANI COROMOTO RIVERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero chofer y la segunda estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.803.667 y V-16.199.054, domiciliados el primero en San Rafael del Chama, calle principal, casa s/n, sector La Antena, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en El Chama, caserío San Antonio, Nº 2 en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente sobre el cumplimiento de las Obligaciones Alimentarías atrasadas y Bonos, por parte del padre ciudadano JOHNNY EMIRO DUGARTE GARRIDO, a favor de la prenombrada niña, exponen: El Padre: “Reconozco que es cierto que la cantidad que adeudo por concepto de Obligación Alimentaria, según acuerdo en el expediente Nº 12704 a favor de mi hija es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), correspondientes a diez (10) mensualidades de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) cada una, desde el mes de septiembre de 2005 hasta el mes de junio del presente año, incluyendo asimismo la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) por concepto de Bono Escolar y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) de monto restante del Bono Navideño, para un total adeudado de UN MILLON DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 1.010.000,00), cantidad que ofrece cancelar en veinte cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, cada una y una última de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), con fecha de vigencia la primera cuota a partir del mes de julio del presente año y la última a cancelar en el mes de marzo de 2008. Igualmente se comprometió a cancelar los gastos adeudados por concepto de medicina y atención medica, antes de un mes”. Presente la madre de la niña expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Es por lo que solicitan ante este Despacho se tramite la Homologación del Cumplimiento de la Obligación Alimentaria”. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOHNNY EMIRO DUGARTE GARRIDO y YOJANI COROMOTO RIVERO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ASIM / 15083