TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, 25 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Vista la solicitud presentada el Consejo de Protección del niño y del Adolescente Municipio Sucre del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE , de trece (13) años de edad. Asimismo el acta levantada por este Tribunal en fecha 25 de octubre del presente año en la cual se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y visto la opinión de la adolescente, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con el Artículo 126, literal “i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo permanecer en el hogar de los ciudadanos MARIA HERMINIA VILLASMIL GONZALEZ y JULIAN VILLASMIL GONZALEZ, quienes le brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Yq.15099
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