REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No 03. MERIDA, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN DANIEL VEGA ACEVEDO y JANINE CAROLINA MOLINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y peluquera en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.235.250 y V-16.019.782 respectivamente, domiciliados: El primero en Sector Vista Alegre, Urbanización la Galera, torre 1, piso 4, apartamento 4-1, en Tovar, Estado Mérida y la segunda en el Sector Sabaneta, bloque 2, edificio 2, apto 01-03, Santa Eduviges, en Tovar Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha once (11) de septiembre del año dos mil seis (2006); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: exponen: El padre: “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria a favor de mi hijo, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, pagaderos en cuotas semanales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada una, todos los viernes, a partir del 15-09-06, que serán depositados en la Cuenta de Ahorro de la Entidad Bancaria Banco Provincial, más dos Bonos Especiales, el primero: por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) (Escolar) a cancelar en el mes de septiembre, el segundo: por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) (Navideño) a cancelar en el mes de diciembre. De igual manera ofrece un incremento anual del 10% sobre la Base de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales”. Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUAN DANIEL VEGA ACEVEDO y JANINE CAROLINA MOLINA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 15137, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 15137.-
ASIM/15137.-