REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veinticinco (25) de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos WILLIAM DUGARTE CASTILLO y MARIA ELEONOR GALINDO LOBO, venezolanos, mayores de edad, solteros, técnicos en Fibra de Vidrio y de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.032.945 y V-18.618.248, residenciados el primero en Santa Ana Norte, Sector Bella Vista, calle principal, casa s/n, a 8 mts. De la iglesia, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector Bella Vista, casa Nº 0-30, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil seis, quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), dos (02) y un (01) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos, al respecto expusieron: La madre Retirará a sus hijos de su hogar paterno, los días viernes a las 9:00 a.m. y los retornará al mismo lugar el día domingo a las 4:00 p.m., con relación a las vacaciones escolares y navideñas, carnaval y semana santa, alternaran estos periodos de manera igualitaria. El día del padre lo pasaran con él y el día de la madre con ella. Presente el padre de los niños, expuso: Estar de acuerdo con lo establecido con el Régimen de Visitas. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes WILLIAM DUGARTE CASTILLO y MARIA ELEONOR GALINDO LOBO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fm/15151