REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 25 de Octubre del año dos mil seis.


196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN VICTORIA MONTILLA BARRIOS Y NELSON JOSE RINCON TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.479.358 y V-5.058.630, Soltera y bionalista la primera y divorciado y contador el segundo, domiciliados en la Urbanización Carabobo, vereda 27, casa Nº 10 Mérida y Av. Los Próceres, prolongación calle Suárez, casa Nº 10 Mérida en su orden, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: La ciudadana Carmen Victoria Montilla Barrios, manifestó estar en la disposición de ceder provisionalmente la guarda de su hijo Francisco José Rincón Montilla, al padre ciudadano Nelson José Rincón Trejo, sin que ello signifique que renuencie a los derechos que como madre, le otorga la Ley, y esta segura que Nelson José Rincón Trejo, le brindara al niño los cuidados y protección que él requiera para su desarrollo integral. Estando presente el ciudadano Nelson José Rincón Trejo, señalo estar de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de su hijo, ciudadana Carmen Victoria Montilla barrios, y asumió la cesión de guarda planteada, comprometiéndose a cuidar y proteger a su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA provisionalmente el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARMEN VICTORIA MONTILLA BARRIOS Y NELSON JOSE RINCON TREJO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15264 de Homologación de Guarda. CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/15264