TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veinticinco de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIA ANGARITA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.141.841, Productor Agropecuario, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.078; en la que solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de doce y catorce (12 y 14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-21.439.092 y V-19.866.230, en orden, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a suscribir el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sobre un inmueble propiedad de los adolescentes OMITIR NOMBRES, el cual se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constituido por un Edificio de tres (3) plantas, denominado “SAN JUAN”, edificado en la población de El Guayabo, en el Parcelamiento general Rafael Urdaneta y la parcela de terreno sobre el cual fue construido; dicho Edificio consta de tres (3) plantas, la primera planta: En un área de 280 m2., conformada por un local comercial, pisos de cemento, revestido de cerámica, paredes de bloques de cemento con dos (2) salas de baño e instalaciones y servicios y un (1) estacionamiento para vehículos con un área de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 m2.), pisos de cemento, paredes ivisorias de bloques y un portón principal de hierro; la Segunda planta: construido por cinco oficinas para uso comercial, pisos recubiertos de cerámica, paredes de bloque frisadas, tabaquería para divisiones, instalaciones eléctricas y de servicios, con un área de Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320 m2.); la Tercera Planta: conformada por un apartamento para habitación familiar, construida por cinco (5) dormitorios, una (1) sala recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) salas de baño, áreas de servicio y un pasillo central, todo lo cual determina un área total de construcción de Un Mil Ochenta metros Cuadrados (1.080 m2.)- El lote de terreno sobre el cual se encuentra ubicado el edificio, tiene un área de Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados (440 m2.) se encuentra ubicado dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE, limita con la Calle 01, en una extensión de Veinte Metros (20 m2.); SUR, limita con la parcela B-8 y mide Veinte Metros (20 m2.); ESTE, limita con la parcela B-2, en una extensión de Veintidós Metros (22 m2.) y por el OESTE, Con la Avenida 02, con una extensión de Veintidós Metros (22 m2.) y forma parte del Parcelamiento general Rafael Urdaneta, en el Municipio Udón Pérez, Parroquia el Guayabo del Estado Zulia; inmueble este que les pertenece en propiedad a los adolescentes OMITIR NOMBRES, según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha 29 de marzo de 2001, bajo el Nº 24, tomo trece, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año; indica la solicitante EMILIA ANGARITA SANTIAGO, que requiere otorgar el documento de arrendamiento por cuanto el mencionado inmueble era administrado por el legitimo padre de los adolescentes OMITIR NOMBRES, el causante JUAN PABLO ANGARITA, quien para el mes de abril del año 1999, suscribió el contrato de arrendamiento ante la sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), según documento de arrendamiento autenticado por ante la notaría Pública Primera de Mérida, de fecha 06 de Abril de 1999, bajo el Nº 82 tomo 18 y autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 03 de mayo de 1999, bajo el Nº 12, tomo 45 de los libros de autenticaciones respectivos el cual fue prorrogado según documento autenticado por ante la Notaría Pública de la Fría Estado Táchira, de fecha 26 de Noviembre del 2003, bajo el Nº 33, tomo 46.--Pero, al fallecer el legítimo padre de los adolescentes OMITIR NOMBRES, el causante JUAN PABLO ANGARITA, el ARRENDATARIO, es decir, el BANCO MERCANTIL C.A., le exigió la Autorización Judicial para proceder con la cancelación de los alquileres atrasados y adeudados, es por lo que dicha Institución Bancaria procedió a consignar por ante el JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, bajo el expediente Civil Nº 20047777 de fecha 16 de diciembre del 2004; siendo que el dinero allí depositado es requerido para cubrir gastos propios que generan los adolescentes OMITIR NOMBRES; motivo por el cual solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a retirar el dinero que se encuentra en custodia del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES.----------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas ante este Despacho por los adolescentes OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento así con lo ordenado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los testimoniales de las ciudadanas MARIA TIBISAY PARADA LOPEZ y EGLIS MARIELA GASPERI VARELA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.589.619 y V-15.694.289, en su orden, así como el documento proyecto del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que se pretende suscribir con la Institución Bancaria BARCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio público, de esta Circunscripción Judicial.------
Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 2624, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar son de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES, motivo por el cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIONES JUDICIALES SOLICITADAS y aprueba el proyecto del documento de arrendamiento que se pretende suscribir con el Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). “se deja a salvo los derechos de terceros”. Es por lo que este Tribunal Exhorta al JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a elaborar un Informe detallado sobre los canones de arrendamiento depositados ante dicho Juzgado por el representante Judicial del Banco Mercantil y remitirlo a este Despacho junto con el Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección, por la totalidad del dinero que se encuentra en custodia de ese Juzgado y que cursa bajo el expediente Civil (consignaciones) Nº 20047777; a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, cuyo informe y cheque de Gerencia deberá ser entregado a la ciudadana EMILIA ANGARITA SANTIAGO o en su defecto a su apoderada Judicial, a fin de que los consigne por ante este Tribunal en un término no mayor de treinta (30) días, después de realizada la operación , así mismo, deberá consignar el documento definitivo de arrendamiento debidamente autenticado. .----
Entréguese por Secretaría copia Certificada de la presente Autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes.--------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Fm/02624
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