TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veinticinco de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana NATALIA HELENA POZO DE ANTUNEZ, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, viuda, estudiante, titular de la cédula de identidad N° E-81.476.843, domiciliada en la Ciudad de Mérida, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.020.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.393, domiciliada en esta Ciudad de Mérida; actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: OMITIR NOMBRE, venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 24.195.923, de once (11) años de edad; quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS ALFREDO ANTUNEZ LENZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.474.704, el cual falleció, el día 17 de Junio del 2006, que la causa de la muerte fue: Shock Séptico Peritonitis Pancreatitis Aguda, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legitimo padre del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y esposo de la ciudadana NATALIA HELENA POZO DE ANTUNEZ. En fecha diez de Octubre del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil seis, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante CARLOS ALFREDO ANTUNEZ LENZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 740. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, signada con el N° 240, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, y Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, de fecha ocho de Agosto del dos mil seis, donde declararon como testigos los ciudadanos: ELISETT BARBOZA ATENCIO, EDGAR ANTONIO PEÑA DUGARTE y BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ RODAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.123.139, 8.013.551 y 8.142.510, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y que no he cambiado de residencia durante los últimos cinco (5) años y de igual forma si conocen suficientemente desde hace muchísimo tiempo de vista trato y comunicación a mi hijo OMITIR NOMBRE. TERCERO: Si por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que fui la legitima esposa del hoy fallecido CARLOS ALFREDO ANTUNEZ LENZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° 9.474.704. CUARTO: Si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que mi hijo y yo, es decir NATALIA HELENA POZO DE ANTUNEZ y OMITIR NOMBRE, somos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus CARLOS ALFREDO ANTUNEZ LENZ. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE y la ciudadana NATALIA HELENA POZO DE ANTUNEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALFREDO ANTUNEZ LENZ, quien falleció el día diecisiete (17) de Junio del año dos mil seis (17/06/2006), en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-----------------
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
JV/2995.
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