TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veinticinco de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha veinticinco de Octubre del año dos mil seis, levantada a los ciudadanos RUBEN GERARDO GOMEZ MUÑOZ y OLGA DEL SOCORRO GARCIA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.223.005 y V-9.125.063, domiciliados en la Carrera 1, N° 2-37, Sector El Añil, Tovar, Estado Mérida, que obra inserta al folio 126, en la cual manifiestan que en fecha 16-12-2005, en el expediente signado bajo el N° 11059, La Juez N° 01 de este Tribunal, declaró con lugar la Adopción Plena y Conjunta de la niña OMITIR NOMBRE, así mismo, consignan copia simple de la referida adopción, razón por la cual solicitan el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 06216, Demandante: NIÑA: OMITIR NOMBRE, MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. Procedencia: CONSEJO DE PROTECCION DEL ESTADO MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 24, MES: ENERO, AÑO: 2003 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fcv/06216.-
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