REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: DOMICIANO MARQUEZ MORENO Y AMALIA DEL CARMEN MENDEZ ARANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.902.510 y V-15.234.397, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Tovar del estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE EDUARDO BARON PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.974 y hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil tres (2003), se dio entrada y se admitió la presente solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha tres (03) de febrero del año dos mil cuatro (2004). Mediante escrito de fecha doce (12) de junio del año dos mil seis, que corre inserto al folio 15, los ciudadanos DOMICIANO MARQUEZ MORENO Y AMALIA DEL CARMEN MENDEZ ARANDA, identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil seis (2006), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada bajo el N° 47. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, signada con el Nº. 89. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.------------------------------------------------------------------------------------------------
En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día doce (12) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar, Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Cuchilla de San Rafael, Municipio Tovar del Estado Mérida. Señalando que por desavenencias surgidas en la vida conyugal y que han hecho imposible la vida en común se han separado de hecho; razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo solicitar se decrete la separación de cuerpos y bienes, de conformidad a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y con los artículos 349, 351, 360, 369, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando dicha separación decretada el tres (03) de febrero del año dos mil cuatro (2004) y el régimen familiar acordado por las partes en el Escrito de Separación de Cuerpos y Bienes. Ambos cónyuges manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron Unas mejoras ubicadas en el sector denominado Cuchilla de San Rafael, Municipio Tovar del Estado Mérida. Dichas mejoras están constituidas por dos habitaciones, paredes de bloques sin frisar, piso de cemento, techo de acerolit, y patio, las cuales están construidas sobre terrenos que es o fue de la sucesión Henríquez Vera, alinderadas así: Frente: La vía a San Rafael, separa propiedad de Julio Molina; Lado Derecho; Lado Izquierdo, y Fondo, colindan con terreno que es o fue de la sucesión Henríquez Vera, y su valor es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: DOMICIANO MARQUEZ MORENO y AMALIA DEL CARMEN MENDEZ ARANDA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha doce (12) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar, Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 47. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria potestad de la niña ANA FERNANDA MARQUEZ MENDEZ, será ejercida por ambos progenitores con todos los derechos y deberes que les otorga la Ley a tales efectos y fines y coadyuvarán en todo lo referente a su educación y formación moral. SEGUNDO: La madre ejercerá la Guarda y Custodia de la niña. TERCERO: Se establece de mutuo acuerdo que el padre DOMICIANO MARQUEZ MORENO se compromete a pasarle a su hija OMITIR NOMBRE por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que a tal efecto se abrirá, y serán depositados los primeros cinco días de cada mes por mensualidades adelantadas. Dicha cantidad de dinero será aumentada en un diez por ciento (10%). CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interrumpa las actividades que esté desarrollando la niña. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.
Logv/07902