REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
196 º y 147 º
PARTE EXPOSITIVA
Vistas las actas que integran el presente expediente No.13.451 que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2005, fue introducida la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.502.381, Abogado en Ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula número 96.299, domiciliado en Av. 4 (Bolívar), entre calles 17 y 18, Edificio número 17-25, piso1, oficina 1, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre contra el ciudadano: GERARDO ANTONIO URBINA RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.255, civilmente hábil y domiciliado en la Avenida Panamericana, Sector Puente la Pedregosa, casa Nº 67-42, Mérida, Estado Mérida. -----------------------------------------------
En fecha cuatro (04) de abril del año 2005 se le dio entrada al Expediente y se admitió la demanda por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acordó librar boleta de Intimación al demandado, decretando Medida Preventiva de Embargo, el trece de abril del años dos mil cinco por ante el referido Juzgado.
En fecha once (11) de agosto del año dos mil cinco, se avoco al conocimiento de la causa la Dra. Francina M. Rodolfo Arria, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------------------------------------
En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil cinco el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declina la competencia a este Tribunal, dándosele entrada en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil seis, suspendiéndose la causa el veinte (20) de febrero del año dos mil seis, hasta tanto se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal tercero del artículo 267 ejusdem.----------------------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil cinco, lo cual consta al folio Nº 13, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Tercero en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de diez (10) meses sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte demandante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de diez (10) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267, Ordinal Tercero del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. ----------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA--------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.----
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de
Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
dms/13.451.-
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