TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02, Mérida, Veintiséis de octubre del año dos mil seis-
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta de fecha 23 de Octubre del año dos mil seis, inserta al folio 31, en la cual la ciudadana MARIA FANNY GUILLEN SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.710.680, domiciliada en la urbanización la Isabelita Av. 5, casa Nº 31, diagonal al Terminal de pasajeros, El Vigía, manifestó al Tribunal que no se dio cumplimiento con la Autorización Judicial solicitada, a pesar de las reiteradas gestiones que ella realizo, por lo que solicitó el cierre y archivo del expediente por cuanto su hija YUNNY ALEJANDRA VERA GUILLEN ya es mayor de edad, En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 01376. SOLICITANTE: VERA JOSE GREGORIO. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CREDITO. FECHA DE ENTRADA. 11-07-2002. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/01376
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